martes, 29 de enero de 2013

COMPROMISO DE MAESTRO

Ser maestro,  es asumir un desafío que conlleva mucha dedicación y esfuerzo en bien de nuestros semejantes, los niños y niñas que son el futuro de nuestro querido Perú.  Hacemos nuestro este compromiso que el Ministerio de Educación  a propuesto para este año 2013. Leamos ingresando  al siguiente enlace:  YO PROFESOR

jueves, 24 de enero de 2013

INCAHUASI Y CAÑARIS, COMUNIDADES INDÍGENAS Y EL ESTADO PERUANO

A través de las noticias el Perú está enterado del caso de brotes de conflicto por la minería existente en el distrito de Cañaris Provincia de Ferreñafe, Gobierno Regional de Lambayeque, conocido como la minera CAÑARIACO ubicado en la cordillera naciente del rio cañariaco;  paradojas, en el sentido que esta expresión envuelve una contradicción.
Porque? “cañariaco” es una palabra compuesta de dos sustantivos quechua: CAÑARIS= Referido al pueblo cuya capital está ubicado al margen del rio más importante que provee agua a dicha población y otras comunidades rurales pequeñas llegando a desembocar en el río Huancabamba y este al Marañón.
Kañarimanta warmikuna
YAKU=Vocablo quechua que significa agua; entonces las dos palabras juntas en texto y dicho en castellano es “cañariaco”. Que en términos usuales de la lengua quiere decir Agua de Cañaris. Paradoja se configura que este nombrado “Agua de Cañaris” sería en el futuro un centro minero que no garantizaría agua saludable sino lo que todos temen o mejor dicho tememos; que la población de Cañaris y todos bajo riego de este río podrían sufrir las secuelas de ingerir y hacer uso de aguas contaminadas con ello también habría medio ambientalmente hostil para todo ser viviente que hasta ahora viven con cierta tranquilidad.

Shaqlla runakuna tantakasha rurakunanpi
Ahora entrando más al tema; con lo que acabo de manifestar líneas arriba y además que en este problema también involucra al Distrito de Incahuasi por cuanto Cañaris e Incahuasi son dos únicos distritos andinos, serranos, quechuas, indígenas,  como mejor puedan entenderlo aquí en Lambayeque;  cuyos territorios comprenden altitudes entre los 500 hasta los 4,200 m.s.n.m. esta demás decir que somos una población originaria de raíces ancestrales y que hoy en día sorprende a propios y extraños porque a pesar de la influencia externa que ejerce las costumbres de la costa, tenemos muestra propia música, danza, idioma, formas de organización para el trabajo como la minka, la faenas comunales, como las Comunidades Campesinas;  dicho de otro modo una cultura propia autóctona que el Estado Peruano debería de fortalecer en todos sus aspectos cumpliendo responsabilidades que la Constitución Política asigna al Estado.

Kaynu tukuypaqkaqta, tantakar rurakunillapa
Lo dicho surge por cuanto en algunas notas periodística de opinión de alcance nacional he podido leer que Cañaris no estaría considerado como una colectiva indígena u originario, por esta razón que no le validan su consulta comunal realizada el 30 de setiembre de 2012, donde según  el 987% de los pobladores habrían negado la licencia o autorización para que la empresa minera Candente Cooper que viene operando según en la fase de exploración en el área minera de Cañariaco. Con ello dejando fuera del alcance de las leyes que existen a favor de estas comunidades indígenas: Puntualmente diríamos que Cañaris por tanto Incahuasi no estaríamos bajo los alcances de la LEY N°29785 Ley Del Derecho a La Consulta Previa a Los Pueblos Indígenas U Originarios, Reconocido en el Convenio 169 De La Organización Internacional Del Trabajo (OIT)

Pulla tachinatur rimar intrachinakushunllapa
Antes de concluir debo expresar mi más ferviente deseo que nuestras autoridades recapaciten y pongan el ejemplo con la práctica y apertura al dialogo, allí tratarnos (reciproco) con educación,  respeto y trato justo que son principios fundamentales de un estado de derecho; hablando nos vamos a entender asumiendo compromisos y responsabilidades de ambas partes estimo que podemos llegar a un buen puerto, actuando como sociedad civilizada. No propiciemos  enfrentamientos entre peruanos: No creo que sea el mejor método y forma de garantizar la inversión extrajera creando estados policiacos en las zonas potencialmente mineras, sería una verdadera lástima que esto se degenere y que pasemos de un tiempo de las marchas de protesta típica en la ciudad ahora a los enfrentamientos en el campo por el agua y el medio ambiente, no queremos aprender cosas negativas, somos un pueblo indígena que toda la vida hemos vivido en paz y armonía con la misma naturaleza que siempre ha proveído lo necesario para la vida, ahora con la tecnología deberíamos hacer un mejor uso sin dañarla. Pero como lo hacemos. Allí radica el primer objetivo y seguro a este llegaremos empezando con el dialogo trabajando juntos sin prejuicios, algo tan elemental, APRENDAMOS A ESCUCHAR Y ENTENDERNOS,   porque finalmente todos queremos que haya más recursos para el desarrollo y bienestar de  nuestras poblaciones.
Leamos algunos extractos de leyes vigentes que deberían de ser considerados y puestos en rigor, porque es para todos los peruanos. Algo importante hay que educarnos, informarnos solidariamente y eso es lo que modestamente intento hacer.

LEY N°24656(1)
LEY GENERAL DE COMUNIDADES CAMPESINAS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1°._ Declárese de necesidad nacional e interés social y cultural el desarrollo integral de las Comunidades Campesinas. EI Estado las reconoce como instituciones democráticas fundamentales, autónomas en su organizaci6n, trabajo comunal y uso de la tierra, así como en lo económico y administrativo, dentro de los marcos de la Constitución, la presente ley y disposiciones conexas.
En consecuencia el Estado:
a) Garantiza la integridad del derecho de propiedad del territorio de las Comunidades Campesinas;
b) Respeta y protege el trabajo comunal como una modalidad de participaci6n de los comuneros, dirigida a establecer y preservar los bienes y servicios de interés comunal, regulado por un derecho consuetudinario autóctono;
c) Promueve la organizaci6n y funcionamiento de las empresas comunales, multicomunales y otras formas asociativas libremente constituidas por la Comunidad; y,
d) Respeta y protege los usos, costumbres y tradiciones de la Comunidad. Propicia el desarrollo de su identidad cultural.
Articulo 2°._ Las Comunidades Campesinas son organizaciones de interés público, con existencia legal y personería jurídica. Integradas por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo de actividades multisectoriales, cuyos fines se orientan a la realización plena de sus miembros y del país.
(…) continúa artículos.
(1), EI Peruano. 14 de abril de 1987

LEY N°29785 (2)
LEY DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS U ORIGINARIOS, RECONOCIDO EN EL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)

TÍTULO I ASPECTOS GENERALES
 Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente. Se interpreta de conformidad con las obligaciones establecidas en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Estado peruano mediante la Resolución Legislativa 26253.
 Artículo 2. Derecho a la consulta
 Es el derecho de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados de forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo. También corresponde efectuar la consulta respecto a los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional que afecten directamente estos derechos. La consulta a la que hace referencia la presente Ley es implementada de forma obligatoria solo por el Estado.
Artículo 3. Finalidad de la consulta
La finalidad de la consulta es alcanzar un acuerdo o consentimiento entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios respecto a la medida legislativa o administrativa que les afecten directamente, a través de un diálogo intercultural que garantice su inclusión en los procesos de toma de decisión del Estado y la adopción de medidas respetuosas de sus derechos colectivos.

Artículo 4. Principios
 Los principios rectores del derecho a la consulta son los siguientes:
 a) Oportunidad. El proceso de consulta se realiza de forma previa a la medida legislativa o administrativa a ser adoptada por las entidades estatales.
 b) Interculturalidad. El proceso de consulta se desarrolla reconociendo, respetando y adaptándose a las diferencias existentes entre las culturas y contribuyendo al reconocimiento y valor de cada una de ellas.
 c) Buena fe. Las entidades estatales analizan y valoran la posición de los pueblos indígenas u originarios durante el proceso de consulta, en un clima de confianza, colaboración y respeto mutuo. El Estado y los representantes de las instituciones y organizaciones de los pueblos indígenas u originarios tienen el deber de actuar de buena fe, estando prohibidos de todo proselitismo partidario y conductas antidemocráticas.
d) Flexibilidad. La consulta debe desarrollarse mediante procedimientos apropiados al tipo de medida legislativa o administrativa que se busca adoptar, así como tomando en cuenta las circunstancias y características especiales de los pueblos indígenas u originarios involucrados.
e) Plazo razonable. El proceso de consulta se lleva a cabo considerando plazos razonables que permitan a las instituciones u organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios conocer, reflexionar y realizar propuestas concretas sobre la medida legislativa o administrativa objeto de consulta.
 f) Ausencia de coacción o condicionamiento. La participación de los pueblos indígenas u originarios en el proceso de consulta debe ser realizada sin coacción o condicionamiento alguno.
 g) Información oportuna. Los pueblos indígenas u originarios tienen derecho a recibir por parte de las entidades estatales toda la información que sea necesaria para que puedan manifestar su punto de vista, debidamente informados, sobre la medida legislativa o administrativa a ser consultada. El Estado tiene la obligación de brindar esta información desde el inicio del proceso de consulta y con la debida anticipación.
(…)Continúa artículos
(2) Publicado en el Diario el Peruano el miércoles 7 de setiembre 2011








PRACTICAS SOCIALES Y DE TRABAJO COTIDIANO EN LAS POBLACIONES DE CAÑARIS E INCAHUASI 
Bendiciendo con agua bendita el corte del primer pelo


Aqcha rutuy

runakuna Minkanakusha  faynakuyanllapa


miércoles, 9 de enero de 2013

REGISTRO DE DOCENTES DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL Y BILINGÜE EN MARCHA

COMPROBACIÓN ESCRITA DEL DOMINIO DEL QUECHUA/
MIÉRCOLES 9 ENERO 2013/ HORA  4:15 P.M. FOTO: RÓMULO JACINTO
Profesores y promotores educativos pertenecientes a la jurisdicción de los distritos de Cañaris e Incahuasi participan en acciones de implementación de la Educación Intercultural y Bilingüe que efectúa la UGEL de Ferreñafe, en el marco del proceso de empadronamiento, identificación y registro de los docentes EIB.
Como es conocido que los distritos andinos de Inkawasi y Kañaris pertenecientes a la provincia de Ferreñafe Región Lambayeque son comunidades andinas cuya población en su mayoría 90% aprox. son quechuahablantes. De ellos la población infantil en buena proporción son quechuahablantes monolingües, para ellos el Estado provee servicio educativo en la modalidad de Educación Intercultural Bilingüe como una política de inclusión, respeto, conservación  de la identidad cultural de estos pueblos que tienen idioma diferente al castellano.
Para ello la UGEL-Ferreñafe ha constituido un comité especial para desarrollar las acciones pertinentes que el Ministerio de Educación a través de la DIGEIBIR ha emitido las directivas correspondientes.
Todo este proceso concluirá con el registro definitivo de los profesores según sus niveles de dominio del idioma quechua variante quechua Lambayeque o quechua Inkawasi-Kañaris.
Los docentes están participando voluntariamente pero con alto sentido de responsabilidad por cuanto estas acciones conllevan a un objetivo mayor propuesto por el Ministerio de Educación de impulsar la política de desarrollo magisterial que permitirá definir las acciones de capacitación, especialización, acompañamiento y profesionalización de los maestros bilingües.
Sin mas, lo que si debo dejar expuesto mi pensamiento en lo siguiente: que ojalá los miembros de este comité estén a la altura de las exigencias y responsabilidad sobre este proceso tan importante, no olvidemos que el éxito o un buen inicio de este nuevo proceso de la EIB en nuestra Región Lambayeque depende de la actuación justa, transparente y veraz de los colegas que integran este comité especial. 
Leer anuncio en DIGEIBIR


Inkawasi y Kañaris comunidades quechuas Prov. Ferreñafe-Región Lambayeque. Foto: Rómulo Jacinto. 10-01-2013