"La corte espera que las
partes determinarán estas coordenadas de acuerdo con el fallo actual, en
espíritu de buena vecindad", subrayó el presidente del tribunal
internacional, Peter Tromka, al dar lectura del fallo.
Luego de más de dos horas de
lectura, se dio a conocer el veredicto inapelable y de cumplimiento obligatorio
sobre la controversia por los límites marítimos entre Perú y Chile.
"La corte establece que la
frontera sigue una línea paralela (...) hasta las ochenta millas y a partir de
ahí adquiere una dirección sur hasta un punto B, bajando (en línea recta y a la
altura de las 200 millas) hasta un punto C", dijo el magistrado Tromka.
1. "Por
15 votos a 1 la corte decide que el punto de inicio de la frontera marítima es
la intersección del paralelo de latitud que pasa por el Hito N°1 con la línea
de marea baja".
2. "Por
15 votos a 1 decide que el segmento inicial de la frontera marítima única sigue
en dirección oeste, el paralelo de latitud que pasa por el Hito N°1".
3. "Por
10 votos a 6 decide que dicho segmento inicial se extiende hasta un punto A
situado a una distancia de 80 millas marinas del punto de inicio de la frontera
marítima única".
4. "Por
10 votos a 6 decide que a partir del punto A la frontera marítima única
continuará en dirección suroeste siguiendo la línea equidistante entre las
costas de las repúblicas del Perú y Chile calculada desde dicho punto hasta su
intersección en el punto B, con el límite de las 200 millas marinas...".
5. La corte
se declaró incompetente en la petición peruana respecto a la solicitud de
revisar el triángulo exterior de mar internacional. "No corresponde que la
Corte se refiera", argumentó.
Fuente: RPP Noticias
Créditos CIJ |
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