sábado, 21 de marzo de 2026

 

PROFESOR  (A) EN SERVICIO DEL SECTOR PÚBLICO


Considero importante compartir algo que parece intrascendente pero resulta útil en algun momento en la vida de un profesional de la educación en el Perú. Un profesor nombrado en una institución educativa pública del Ministerio de Educación sí puede participar en la vida política, pero con límites claros establecidos por la legislación peruana.

Lo que sí puede hacer un docente nombrado del sector público:


• Afiliarse a un partido político.
•Expresar sus opiniones políticas (como ciudadano).
•Participar en debates o actividades políticas fuera del horario laboral.
•Postular a cargos de elección popular (alcalde, congresista, etc.).

 Fundamento: Esto se sustenta en derechos constitucionales reconocidos en la Constitución Política del Perú, Artículo 2. [Derechos fundamentales de la persona] numeral 3; 4 y 17. Cito la última [numeral 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum]

 Restricciones importantes:

 Sin embargo, hay límites establecidos en normas como la Ley de Reforma Magisterial y la Ley del Código de Ética de la Función Pública:

 1. Proselitismo político en la IE.

     -No puede hacer campaña política dentro de la institución educativa

     -No debe influir políticamente en los estudiantes

     -No puede usar el aula para difundir ideologías partidarias

 2. Uso indebido del cargo

    -No puede aprovechar su condición de docente para favorecer a un partido

    -No debe usar recursos del Estado (materiales, tiempo, infraestructura) para fines políticos

 3. Neutralidad en función pública

Debe mantener imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

Si desea postular a un cargo político.

En caso de postulación:

-Puede solicitar licencia sin goce de haber

-En algunos casos, la norma exige renuncia o licencia obligatoria según el cargo al que postule (por ejemplo, en procesos electorales regulados por el Jurado Nacional de Elecciones)

 Conclusión

Sí, el docente puede participar en política, pero:

Como ciudadano: libremente

Como funcionario público: con neutralidad y sin hacer proselitismo en la escuela

 Referencias consultadas:

 1.   Constitución Política del Perú.

 2.   Congreso de la República del Perú. (2012). Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial. Diario Oficial El Peruano. https://www.gob.pe

 3.   Congreso de la República del Perú. (2002). Ley N.° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. Diario Oficial El Peruano. https://www.gob.pe

 

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