lunes, 5 de diciembre de 2011

EL DERECHO DE PARTICIPACION CIUDADANA

Distrito de  Inkawasi 

Entre otras lecturas estuve revisando documento, como también acudiendo al auxilio de la internet, lo que  me causó mucha curiosidad por conocer y saber algo sobre un aspecto importante del sistema democrático, es el derecho de participación ciudadana en asuntos públicos, a este respecto,  repito,  hurgando diversas fuentes, medios informativos he podido enterarme de lo importante que es conocer sobre esta materia y como existe legislación que para ejercer una verdadera ciudadanía es necesario estar bien informado, por ello apelando a este derecho a la información que todo ciudadano tiene, pues estimo factible compartir con mis cointernautas estos importantes hallazgos. En este caso sobre la revocatoria.
ORIGEN Y DEFINICION
 El término “revocar” tiene su origen en el latín “revocare” y hace referencia al acto unilateral que emana de una voluntad que se rectifica. Su significado según el Diccionario de la Real Academia Española es: “dejar sin efecto una concesión, un mandato o una resolución”. Por mandato entiende el propio Diccionario el “encargo o representación que por la elección se confiere a los diputados, concejales, etc.” (Consultado rae.es).

Debo aclarar que el contenido que a continuación  presento es una exposición efectuada por una representante del Jurado Nacional de Elecciones del Perú. Por tanto este sigue una secuencia de exposición de un especialista, siguiendo el propósito  de contribuir a esta tarea de  informar  a la comunidad para un mejor ejercicio de sus derechos ciudadanos.

LA REVOCATORIA DE  AUTORIDADES MUNICIPALES
Por.Milagros Aurazo Requejo

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

¿CUÁNTOS SOMOS?
–En el Perú: 16,594,816 electores (dicha fuente data del año 2007)

La participación ciudadana es la integración de la ciudadanía en el proceso de adopción de decisiones del gobierno de su ciudad o país, sin necesidad de ser parte del gobierno o tener cargo público

Participación Ciudadana

•La Constitución Política señala:

“Artículo 2º.-Derechos fundamentales de la persona
Toda persona tiene derecho:
(…)
17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.”

•“Artículo 31°.-Participación ciudadana en asuntos públicos

Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.
Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. (…)”
La típica dama Inkawasina 
 LA LEY DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANOS
•La Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos –Ley N° 26300(Publicada el 2 de mayo de 1994), y su modificatoria Ley N°28421, desarrolla los mecanismos para ejercer los derechos de participación y control ciudadanos, introducidos y consagrados en el Perú a través de la Constitución Política de 1993.

DERECHOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS:
•Iniciativa de Reforma Constitucional
•Iniciativa en la formación de leyes
•Referéndum
•Iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales
•Otros mecanismos de participación establecidos por la ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales.

DERECHOS DE CONTROL DE LOS CIUDADANOS:
•Revocatoria de autoridades
•Remoción de autoridades
•Demanda de rendición de cuentas
•Otros mecanismos de control establecidos por la ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales

LA REVOCATORIA
•La revocatoria constituye un procedimiento a través del cual los electores pueden destituir del cargo público a una autoridad con anterioridad a la expiración del período para el que fue elegido
•Puede suceder que al realizar la consulta popular de revocatoria, la población respalde mayoritariamente a la autoridad sometida a consulta, en ese caso, su mandato continúa, y no se puede solicitar nuevamente su revocatoria hasta después de 2 años de realizada la consulta

¿Qué autoridades se puede revocar?
•Alcaldes y regidores
•Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales
•Magistrados que provengan de elección popular (Jueces de paz no letrados –Ley Nº 28545)

REVOCATORIA DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES
¿Cuándo se puede solicitar la revocatoria?
•No procede durante el primero y el último año de su mandato. Procede los 2 años intermedios

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la revocatoria de una autoridad municipal?

1. Presentar solicitud indicando el nombre de la autoridad a ser sometida a consulta. (ante la ONPE).
La solicitud debe ser fundamentada. No es necesario presentar pruebas.
2.Recolectar firmas de adherentes al pedido de revocatoria: El 25% de los electores de la circunscripción, con un máximo de 400,000 firmas.

3.Pasar la verificación de la autenticidad de las firmas de adherentes, ante el RENIEC.

4. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, el JNE convoca a consulta popular de revocatoria.

•El JNE convoca a consulta popular de revocatoria indicando las circunscripciones en las que ésta se llevará a cabo, los nombres de las autoridades a ser sometidas a consulta, las razones que fundamentan la solicitud y la fecha en que se realizará la consulta.




Los fundamentos más frecuentes por los que se solicita la revocatoria de autoridades municipales son:
•Mal uso de los recursos públicos
•Incumplimiento de las promesas electorales
•Incumplimiento de funciones.

¿Cuándo se revoca a las autoridades sometidas a consulta popular?
•Se revoca a la autoridad cuando el SÍ obtiene la mitad más uno de los votos válidamente emitidos (En este cómputo sólo intervienen los votos por SÍ y NO –Resolución Nº 113-2005-JNE).
•Tienen que haber asistido a votar por lo menos el 50% de los electores hábiles del Padrón Electoral de la circunscripción.


PROVINCIA (Nombre de la Provincia)
CONSEJO DISTRITAL Nombre del Distrito)
Para votar, marque una cruz (+) o aspa (x) sobre la respuesta de su preferencia
PREGUNTA•Don (Nombre y Apellidos del Alcalde), ¿Debe dejar el cargo? SI     NO
Don (Nombre y Apellidos del Regidor) SI   NO

¿Cómo queda conformado el Concejo Municipal cuando se revoca a alguna de sus autoridades?
•Si el revocado es el alcalde, el JNE acredita en el cargo de alcalde al teniente alcalde, que es el regidor hábil que sigue en su lista electoral, y completa el número de regidores con los candidatos no proclamados de la misma lista.
•Si son más los revocados, se completa el número del Concejo Municipal con los candidatos no proclamados de sus respectivas listas electorales, siguiendo el orden de precedencia de éstas.
•Los convocados a reemplazar a los revocados completan el período de gobierno municipal.
•Si se revoca a más de un tercio de los miembros del Concejo Municipal, se convoca a nuevas elecciones. En estas nuevas elecciones se elige a las autoridades municipales que completarán el período de gobierno municipal. (No pueden participar en ellas los que fueron revocados).
•Los alcaldes y regidores revocados no podrán postular a cargos regionales

Riesgos de la revocatoria
•La revocatoria constituye una importante institución de la democracia directa, pero debe ser utilizada sensata y adecuadamente, a fin de evitar errores y abusos en que podría caer el electorado.
•Por otro lado, la exigencia de presentar la firma de 25% de electores del Padrón como adherentes a la solicitud de revocatoria, plantea una inestabilidad principalmente en los distritos pequeños donde el requisito es muy fácil de alcanzar, y por el contrario, es sumamente difícil en las circunscripciones con muchos electores, como los distritos grandes, las provincias y las regiones.

Ley 29313. Ley que modifica  la Ley 26300, mejorando la participación y control ciudadano en las autoridades de elección popular.


Un ciudadano bien informado, podrá ejercer con  libertad  y  responsabilidad sus derechos y deberes.    Ud. Que opina.

Las familias en sus quehaceres habituales







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