Porque?
“cañariaco” es una palabra compuesta de dos sustantivos quechua: CAÑARIS= Referido
al pueblo cuya capital está ubicado al margen del rio más importante que provee
agua a dicha población y otras comunidades rurales pequeñas llegando a
desembocar en el río Huancabamba y este al Marañón.
Kañarimanta warmikuna |
YAKU=Vocablo
quechua que significa agua; entonces
las dos palabras juntas en texto y dicho en castellano es “cañariaco”. Que en términos usuales de la lengua quiere decir Agua
de Cañaris. Paradoja se configura que este nombrado “Agua de Cañaris” sería
en el futuro un centro minero que no garantizaría agua saludable sino lo que
todos temen o mejor dicho tememos; que la población de Cañaris y todos bajo
riego de este río podrían sufrir las secuelas de ingerir y hacer uso de aguas
contaminadas con ello también habría medio ambientalmente hostil para todo ser
viviente que hasta ahora viven con cierta tranquilidad.
Shaqlla runakuna tantakasha rurakunanpi |
Ahora
entrando más al tema; con lo que acabo de manifestar líneas arriba y además que
en este problema también involucra al Distrito de Incahuasi por cuanto Cañaris
e Incahuasi son dos únicos distritos andinos, serranos, quechuas, indígenas, como mejor puedan entenderlo aquí en
Lambayeque; cuyos territorios comprenden
altitudes entre los 500 hasta los 4,200 m.s.n.m. esta demás decir que somos una
población originaria de raíces ancestrales y que hoy en día sorprende a propios
y extraños porque a pesar de la influencia externa que ejerce las costumbres de
la costa, tenemos muestra propia música, danza, idioma, formas de organización para el trabajo como la minka, la
faenas comunales, como las Comunidades Campesinas; dicho de otro modo una cultura propia autóctona
que el Estado Peruano debería de fortalecer en todos sus aspectos cumpliendo responsabilidades
que la Constitución Política asigna al Estado.
Kaynu tukuypaqkaqta, tantakar rurakunillapa |
Lo
dicho surge por cuanto en algunas notas periodística de opinión de alcance
nacional he podido leer que Cañaris no estaría considerado como una colectiva indígena
u originario, por esta razón que no le validan su consulta comunal realizada el
30 de setiembre de 2012, donde según el 987%
de los pobladores habrían negado la licencia o autorización para que la
empresa minera Candente Cooper que viene operando según en la fase de
exploración en el área minera de Cañariaco. Con ello dejando fuera del alcance
de las leyes que existen a favor de estas comunidades indígenas: Puntualmente diríamos
que Cañaris por tanto Incahuasi no estaríamos bajo los alcances de la LEY N°29785
Ley Del Derecho a La Consulta Previa a Los Pueblos Indígenas U Originarios,
Reconocido en el Convenio 169 De La Organización Internacional Del Trabajo
(OIT)
Pulla tachinatur rimar intrachinakushunllapa |
Antes
de concluir debo expresar mi más ferviente deseo que nuestras autoridades
recapaciten y pongan el ejemplo con la práctica y apertura al dialogo, allí
tratarnos (reciproco) con educación, respeto y trato justo que son principios fundamentales
de un estado de derecho; hablando nos vamos a entender asumiendo compromisos y
responsabilidades de ambas partes estimo que podemos llegar a un buen puerto,
actuando como sociedad civilizada. No propiciemos enfrentamientos entre peruanos: No creo que
sea el mejor método y forma de garantizar la inversión extrajera creando
estados policiacos en las zonas potencialmente mineras, sería una verdadera lástima
que esto se degenere y que pasemos de un tiempo de las marchas de protesta típica
en la ciudad ahora a los enfrentamientos en el campo por el agua y el medio
ambiente, no queremos aprender cosas negativas, somos un pueblo indígena que
toda la vida hemos vivido en paz y armonía con la misma naturaleza que siempre
ha proveído lo necesario para la vida, ahora con la tecnología deberíamos hacer
un mejor uso sin dañarla. Pero como lo hacemos. Allí radica el primer objetivo
y seguro a este llegaremos empezando con el dialogo trabajando juntos sin
prejuicios, algo tan elemental, APRENDAMOS A ESCUCHAR Y ENTENDERNOS, porque finalmente
todos queremos que haya más recursos para el desarrollo y bienestar de nuestras poblaciones.
Leamos
algunos extractos de leyes vigentes que deberían de ser considerados y puestos
en rigor, porque es para todos los peruanos. Algo importante hay que educarnos,
informarnos solidariamente y eso es lo que modestamente intento hacer.
LEY
N°24656(1)
LEY
GENERAL DE COMUNIDADES CAMPESINAS
TITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Articulo 1°._ Declárese de necesidad nacional e interés social y
cultural el desarrollo integral de las Comunidades Campesinas. EI Estado las reconoce
como instituciones democráticas fundamentales, autónomas en su organizaci6n,
trabajo comunal y uso de la tierra, así como en lo económico y administrativo,
dentro de los marcos de la Constitución, la presente ley y disposiciones conexas.
En
consecuencia el Estado:
a)
Garantiza la integridad del derecho de propiedad del territorio de las
Comunidades Campesinas;
b)
Respeta y protege el trabajo comunal como una modalidad de participaci6n de los
comuneros, dirigida a establecer y preservar los bienes y servicios de interés
comunal, regulado por un derecho consuetudinario autóctono;
c)
Promueve la organizaci6n y funcionamiento de las empresas comunales,
multicomunales y otras formas asociativas libremente constituidas por la
Comunidad; y,
d)
Respeta y protege los usos, costumbres y tradiciones de la Comunidad. Propicia
el desarrollo de su identidad cultural.
Articulo
2°._ Las Comunidades Campesinas son organizaciones de interés público, con
existencia legal y personería jurídica. Integradas por familias que habitan y
controlan determinados territorios, ligadas por vínculos ancestrales, sociales,
económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el
trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo de
actividades multisectoriales, cuyos fines se orientan a la realización plena de
sus miembros y del país.
(…)
continúa artículos.
(1), EI
Peruano. 14 de abril de 1987
LEY N°29785 (2)
LEY DEL DERECHO
A LA CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS U ORIGINARIOS, RECONOCIDO EN EL
CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)
TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo
1. Objeto de la Ley
La
presente Ley desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del
derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios respecto a
las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente. Se
interpreta de conformidad con las obligaciones establecidas en el Convenio 169
de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Estado
peruano mediante la Resolución Legislativa 26253.
Artículo
2. Derecho a la consulta
Es el derecho de los pueblos indígenas u
originarios a ser consultados de forma previa sobre las medidas legislativas o
administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, sobre su
existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo. También
corresponde efectuar la consulta respecto a los planes, programas y proyectos
de desarrollo nacional y regional que afecten directamente estos derechos. La
consulta a la que hace referencia la presente Ley es implementada de forma
obligatoria solo por el Estado.
Artículo 3. Finalidad de la consulta
La
finalidad de la consulta es alcanzar un acuerdo o consentimiento entre el
Estado y los pueblos indígenas u originarios respecto a la medida legislativa o
administrativa que les afecten directamente, a través de un diálogo
intercultural que garantice su inclusión en los procesos de toma de decisión del
Estado y la adopción de medidas respetuosas de sus derechos colectivos.
Artículo 4. Principios
Los principios rectores del derecho a la
consulta son los siguientes:
a) Oportunidad. El proceso de consulta se
realiza de forma previa a la medida legislativa o administrativa a ser adoptada
por las entidades estatales.
b) Interculturalidad. El proceso de consulta
se desarrolla reconociendo, respetando y adaptándose a las diferencias
existentes entre las culturas y contribuyendo al reconocimiento y valor de cada
una de ellas.
c) Buena fe. Las entidades estatales analizan
y valoran la posición de los pueblos indígenas u originarios durante el proceso
de consulta, en un clima de confianza, colaboración y respeto mutuo. El Estado
y los representantes de las instituciones y organizaciones de los pueblos
indígenas u originarios tienen el deber de actuar de buena fe, estando
prohibidos de todo proselitismo partidario y conductas antidemocráticas.
d)
Flexibilidad. La consulta debe desarrollarse mediante procedimientos apropiados
al tipo de medida legislativa o administrativa que se busca adoptar, así como
tomando en cuenta las circunstancias y características especiales de los
pueblos indígenas u originarios involucrados.
e)
Plazo razonable. El proceso de consulta se lleva a cabo considerando plazos
razonables que permitan a las instituciones u organizaciones representativas de
los pueblos indígenas u originarios conocer, reflexionar y realizar propuestas
concretas sobre la medida legislativa o administrativa objeto de consulta.
f) Ausencia de coacción o condicionamiento. La
participación de los pueblos indígenas u originarios en el proceso de consulta
debe ser realizada sin coacción o condicionamiento alguno.
g) Información oportuna. Los pueblos indígenas
u originarios tienen derecho a recibir por parte de las entidades estatales
toda la información que sea necesaria para que puedan manifestar su punto de
vista, debidamente informados, sobre la medida legislativa o administrativa a
ser consultada. El Estado tiene la obligación de brindar esta información desde
el inicio del proceso de consulta y con la debida anticipación.
(…)Continúa
artículos
(2) Publicado
en el Diario el Peruano el miércoles 7 de setiembre 2011
PRACTICAS SOCIALES Y DE TRABAJO COTIDIANO EN LAS POBLACIONES DE CAÑARIS E INCAHUASI
Bendiciendo con agua bendita el corte del primer pelo |
Aqcha rutuy |
runakuna Minkanakusha faynakuyanllapa |
1 comentario:
Hemos escrito este libro, con el deseo de que todos los lectores puedan conocer mejor, lo que sucedió en la conquista de Perú por un grupo minúsculo de españoles. Se aprovecharon de que en ese momento el Imperio estaba agonizante por la discordia de los dos hermanastros con más posibilidades de sentarse en el trono.
Atahualpa mandó prender y luego asesinar a su hermano Huéscar. Los conquistadores supieron también apoyarse en las tribus sometidas por los Incas y con deseos de libertad, por eso se aliaron con los soldados de Pizarro y facilitaron la conquista.
En la siguiente web se puede leer el libro gratuitamente.
https://a-orillas-del-viru.es.tl/
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