Conocemos que este tema ya está en la
sede del Congreso de la República ingresado mediante el Proyecto de Ley
N°1388/2012-PE, de fecha 07 de agosto de 2012, presentado por el ejecutivo.
Centrándome en un aspecto muy
importante de la controversia que así lo estimo como maestro, es el punto o Articulo N°27 de dicho proyecto que está
referido a CRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO del maestro, citando
literalmente dicho artículo que menciona: “El Ministerio de Educación es el
responsable de planificar, conducir y monitorear la evaluación del desempeño
del profesor en base a los criterios que se establezcan en el Marco del Buen
Desempeño Docente que apruebe.
Los profesores que no aprueben en la
primera oportunidad, reciben una capacitación destinada al fortalecimiento de
sus capacidades pedagógicas. Luego de esta capacitación participan en una evaluación
extraordinaria. En caso no aprobaran esta evaluación extraordinaria, nuevamente
son sujetos de capacitación. Si desaprueban la segunda evaluación extraordinaria
son retirados de la Carrera Pública Magisterial. Entre cada evaluación extraordinaria
no puede transcurrir más de doce (12) meses”.
En realidad esto en mi opinión, lo veo
como un exceso o alta dosis de deseos de despedir maestros, porque en un periodo
de doce meses en la práctica es un año, un maestro con algunos problemas de
salud, personales, familiares,
económicos como otras razones ajenos a su voluntad podría desaprobar dichas
evaluaciones y entonces en menos un año resultaría en la misma calle dicho en
lenguaje coloquial, despedido de su
centro laboral. Entonces donde está el rol del Estado que cuya función principal
es de proteger a su ciudadano y familia proveerle de trabajo, seguridad y
bienestar. Reconozcamos que dicho maestro tiene familia y seguro que de él
depende mucho el futuro de sus hijos y un entorno familiar probablemente
numerosa.
Sobre el mismo escuchaba la intervención
de un Congresista de la República
miembro de la comisión de educación del parlamento, que expresaba que esta ley podría
aprobarse dentro de los próximos dos meses
(setiembre–octubre); y tocando el punto materia de este escrito manifestaba que
los representantes del magisterio nacional “propondrían” que el maestro no debe
ser retirado por dicha desaprobación sino debería pasar a laborar al área
administrativa, mejor dicho ser reubicado en sus funciones para continuar
laborando.
Al respecto pienso que esto dejaría de
lado el proceso propuesto de hacer carrera a base de la meritocracia mediante evaluaciones
bien estructuradas claras que sean fundamentalmente transparentes.
Entonces aquí encontramos dos extremos
bastante confrontados, por un lado pende sobre el maestro la amenaza del despido
mediante evaluaciones ‘sumarias’ y por otra parte la estabilidad laboral
absoluta que a decir verdad no motiva al maestro a superarse o acceder a la
competencia con ello poder contribuir a la mejora de la calidad educativa.
Como todo problema debe tener algún punto
de acceso a la solución nada es infranqueable, aquí surge una posición a ver si
puede servir de algo.
Si tenemos dos puntos extremos entre
el despido y la estabilidad laboral absoluta, porque no optamos por una
alternativa, no sé si es intermedia o
cercano a algún extremo: Que las
evaluaciones obligatorias ordinarias de desempeño se den cada 4 años. Y, el maestro
que resulte desaprobado, no sea sometido a estas capacitaciones que en la práctica
son una tortura lo digo con conocimiento de causa, obligados a asistir o estar
en jornadas saturados de temas y horas inadecuadas para la carga emocional y
mental del maestro que proviene de quien sabe de lugares remotas muy alejadas a
la ciudad, le resulta estresante y siéndole de poco provecho para el mejoramiento de sus capacidades pedagógicas; volviendo a la propuesta, este maestro debe tener la oportunidad de
mejorar su perfil profesional en un contexto laboral favorable sin apuros ni amenazas
de despido. Para eso sería mejor que si el maestro desaprueba la primera evaluación
ordinaria sea reubicado descendiendo un nivel magisterial al anterior o inferior
como quieran entenderlo; y si en la otra evaluación ordinaria volviera a desaprobar
continuar su descenso y si esta en el primer nivel por descenso ya pues, no
habiendo otro nivel inferior ahora si podría ser separado del magisterio
nacional. Vale decir que la meritocracia debe ser una práctica de doble vía, ascender
y/o descender con evaluación, pero con oportunidad a que el maestro recapacite
y se preocupe en capacitarse, actualizarse y/o especializarse, pero por propia
iniciativa para eso serviría las mejoras económicas que propone esta Nueva Ley de
Reforma Magisterial. He dicho, salvo mejor opinión.
Accede al doc.pdf:Proyecto de Ley de Reforma Magisterial.Documento tomado del www.minedu.gob.pe
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