domingo, 9 de septiembre de 2012

PROPUESTA PARA LA NUEVA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

Estos últimos días un poco que han cesado los debates, opiniones, exposición de ideas en torno al tema de la propuesta de la nueva Ley de Reforma  Magisterial;   expresando su desacuerdo con el contenido de este proyecto de ley LRM el SUTEP ha convocado a la huelga nacional indefinida, esperamos que esto motive y posibilite volver al diálogo y al debate nacional sobre este tema fundamental relacionado a la educación en el Perú.
Conocemos que este tema ya está en la sede del Congreso de la República ingresado mediante el Proyecto de Ley N°1388/2012-PE, de fecha 07 de agosto de 2012, presentado por el ejecutivo.
Centrándome en un aspecto muy importante de la controversia que así lo estimo como maestro, es el punto o Articulo N°27 de dicho proyecto que está referido a CRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO del maestro, citando literalmente dicho artículo que menciona: “El Ministerio de Educación es el responsable de planificar, conducir y monitorear la evaluación del desempeño del profesor en base a los criterios que se establezcan en el Marco del Buen Desempeño Docente que apruebe.
Los profesores que no aprueben en la primera oportunidad, reciben una capacitación destinada al fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas. Luego de esta capacitación participan en una evaluación extraordinaria. En caso no aprobaran esta evaluación extraordinaria, nuevamente son sujetos de capacitación. Si desaprueban la segunda evaluación extraordinaria son retirados de la Carrera Pública Magisterial. Entre cada evaluación extraordinaria no puede transcurrir más de doce (12) meses”.
En realidad esto en mi opinión, lo veo como un exceso o alta dosis de deseos de despedir maestros, porque en un periodo de doce meses en la práctica es un año, un maestro con algunos problemas de salud, personales,  familiares, económicos como otras razones ajenos a su voluntad podría desaprobar dichas evaluaciones y entonces en menos un año resultaría en la misma calle dicho en lenguaje coloquial,  despedido de su centro laboral. Entonces donde está el rol del Estado que cuya función principal es de proteger a su ciudadano y familia proveerle de trabajo, seguridad y bienestar. Reconozcamos que dicho maestro tiene familia y seguro que de él depende mucho el futuro de sus hijos y un entorno familiar probablemente numerosa.
Sobre el mismo escuchaba la intervención de un Congresista de  la República miembro de la comisión de educación del parlamento, que expresaba que esta ley podría aprobarse dentro de los  próximos dos meses (setiembre–octubre); y tocando el punto materia de este escrito manifestaba que los representantes del magisterio nacional “propondrían” que el maestro no debe ser retirado por dicha desaprobación sino debería pasar a laborar al área administrativa, mejor dicho ser reubicado en sus funciones para continuar laborando.
Al respecto pienso que esto dejaría de lado el proceso propuesto de hacer carrera a base de la meritocracia mediante evaluaciones bien estructuradas claras que sean fundamentalmente transparentes.
Entonces aquí encontramos dos extremos bastante confrontados, por un lado pende sobre el maestro la amenaza del despido mediante evaluaciones ‘sumarias’ y por otra parte la estabilidad laboral absoluta que a decir verdad no motiva al maestro a superarse o acceder a la competencia con ello poder contribuir a la mejora de la calidad educativa.
Como todo problema debe tener algún punto de acceso a la solución nada es infranqueable, aquí surge una posición a ver si puede servir de algo.
Si tenemos dos puntos extremos entre el despido y la estabilidad laboral absoluta, porque no optamos por una alternativa,  no sé si es intermedia o cercano  a algún extremo: Que las evaluaciones obligatorias ordinarias de desempeño se den cada 4 años. Y, el maestro que resulte desaprobado, no sea sometido a estas capacitaciones que en la práctica son una tortura lo digo con conocimiento de causa, obligados a asistir o estar en jornadas saturados de temas y horas inadecuadas para la carga emocional y mental del maestro que proviene de quien sabe de lugares remotas muy alejadas a la ciudad, le resulta estresante y siéndole de poco provecho para el mejoramiento de sus capacidades pedagógicas; volviendo a la propuesta, este maestro debe tener la oportunidad de mejorar su perfil profesional en un contexto laboral favorable sin apuros ni amenazas de despido. Para eso sería mejor que si el maestro desaprueba la primera evaluación ordinaria sea reubicado descendiendo un nivel magisterial al anterior o inferior como quieran entenderlo; y si en la otra evaluación ordinaria volviera a desaprobar continuar su descenso y si esta en el primer nivel por descenso ya pues, no habiendo otro nivel inferior ahora si podría ser separado del magisterio nacional. Vale decir que la meritocracia debe ser una práctica de doble vía, ascender y/o descender con evaluación, pero con oportunidad a que el maestro recapacite y se preocupe en capacitarse, actualizarse y/o especializarse, pero por propia iniciativa para eso serviría las mejoras económicas que propone esta Nueva Ley de Reforma Magisterial. He dicho, salvo mejor opinión.
Accede al doc.pdf:Proyecto de Ley de Reforma Magisterial.Documento tomado del www.minedu.gob.pe



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